Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. A través de informe TEC.SEC PLAN 165/2016 de 30 de noviembre, donde el Director de Planificación Estratégica, dio respuesta mediante el Alcalde Municipal a la solicitud de información solicitada por el accionante, señalando que no se formuló de forma clara la pretensión o la información que requiere (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR