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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S1

    Fecha: 09-Mar-2017

    II.3.

    II.3.  A través de informe TEC.SEC PLAN 165/2016 de 30 de noviembre, donde el Director de Planificación Estratégica, dio respuesta mediante el Alcalde Municipal a la solicitud de información solicitada por el accionante, señalando que no se formuló de forma clara la pretensión o la información que requiere (fs. 24).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 10
    • III.2.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
    • que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”.
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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