SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0141/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
El Tribunal Tercero de Sentencia del departamento de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 16/2016 de 23 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la acción de libertad interpuesta, fundamentando que el informe del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo -Juez de turno- develó que la autoridad demandada no remitió a ese despacho el cuaderno de control jurisdiccional de Antonio Ventura Mamani -ahora accionante- además, la SCP “1692/2014”, estableció que en periodo de vacaciones judiciales, las causas en trámite deben ser remitidos a los juzgados de turno, para no dejar a las partes en estado de indefensión y sin autoridad judicial que ejerza el control jurisdiccional que resguarde la vigencia de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo