SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0141/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. El Informe de 23 de diciembre de 2016, presentado por Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez y María Foronda Monasterios, Secretaria-Abogada, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, que señala que el cuaderno de control jurisdiccional que corresponde al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, caratulado como Ministerio Público contra Antonio Ventura Mamani, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa y signado como IANUS 201600857, no fue remitido a ese despacho, que se encuentra de turno por periodo de vacación judicial colectiva (fs. 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo