Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0141/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, vía acción de libertad denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y la libertad, porque la Jueza y el Secretario-Abogado, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra las Mujeres Primero del departamento de La Paz, no adjuntaron a su expediente el acta de consideración de medidas cautelares y la Resolución que dispuso su detención preventiva, por otro lado, encontrándose en periodo de vacación judicial colectiva no remitieron dicho expediente al juzgado de turno, por lo que se imposibilitó de solicitar la cesación a su detención preventiva, porque su proceso no cuenta con el respectivo control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo