SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0141/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, se tiene que desde enero de 2016, el accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz, como emergencia de la aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, y denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso y la libertad, porque la Jueza y Secretario-Abogado del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, por un lado, no adjuntaron al cuaderno de control jurisdiccional, el acta de consideración de medidas cautelares y la Resolución que determinó su detención preventiva; y por otro, encontrándose en periodo de vacación judicial colectiva, no remitieron al juzgado de turno dicho cuaderno; motivos por los cuales, no conoce a cabalidad las razones por las que se determinó su detención preventiva y no puede efectuar la solicitud de cesación a dicha detención.
Inicialmente, con relación a la inexistencia del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y la respectiva Resolución que determinó su detención preventiva, este extremo no es evidenciable, justamente porque no se cuenta con el cuaderno de control jurisdiccional, ya que los memoriales descritos en la Conclusión II.2, si bien merecieron un pronunciamiento de la autoridad demandada, no son suficientes para determinar dicho extremo, por lo que este Tribunal no efectuará ningún pronunciamiento al respecto.
Ahora bien, del informe descrito en la Conclusión II.1, se advierte que evidentemente los demandados no remitieron al juzgado de turno el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso penal que se sigue en contra del ahora accionante, dicha omisión, dejó el proceso penal seguido sin el respectivo control jurisdiccional ocasionando una demora injustificada en la solicitud de cesación a la detención preventiva que pretende el accionante, de manera que se constituye en una causa que afecta directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto debido a ello, dicha petición no podrá ser efectuada, ni considerada sino hasta la culminación del periodo de la vacación judicial colectiva, ese extremo acarrea la necesidad de otorgar la tutela impetrada, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo