SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0141/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0141/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de enero de 2016, fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, a raíz de ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, el mismo mes y en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, desde ese momento no pudo solicitar la cesación a la detención preventiva; primero, porque hasta la fecha -pese haber reclamado en reiteradas oportunidades a la Juez de la causa- no se adjuntó al expediente de su proceso, el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y la Resolución judicial que determinó su detención preventiva, por lo mismo, tanto su persona como su abogado defensor desconocen con certeza los motivos por los cuales se encuentra detenido preventivamente, continuó indicando, que al no encontrarse en el expediente de su proceso los documentos señalados, se vulneró su derecho al debido proceso porque no existe una resolución fundamentada y congruente, además, tanto la Jueza contralor de garantías como su Secretario-Abogado, no cumplieron con sus atribuciones, como son las de dictar resoluciones y de labrar las actas de audiencias; y, segundo, porque a la fecha su proceso se encuentra sin control jurisdiccional, debido a que la Jueza antes referida, que goza de vacación judicial colectiva, no remitió su expediente al Juzgado de turno; éstas omisiones, impidieron que pueda acceder a una justicia pronta y oportuna porque no puede recurrir a ningún juzgado para recobrar su libertad, dejándole en total en estado de indefensión y afectando su derecho a la libertad.