SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0141/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2016, fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, a raíz de ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, el mismo mes y en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, desde ese momento no pudo solicitar la cesación a la detención preventiva; primero, porque hasta la fecha -pese haber reclamado en reiteradas oportunidades a la Juez de la causa- no se adjuntó al expediente de su proceso, el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y la Resolución judicial que determinó su detención preventiva, por lo mismo, tanto su persona como su abogado defensor desconocen con certeza los motivos por los cuales se encuentra detenido preventivamente, continuó indicando, que al no encontrarse en el expediente de su proceso los documentos señalados, se vulneró su derecho al debido proceso porque no existe una resolución fundamentada y congruente, además, tanto la Jueza contralor de garantías como su Secretario-Abogado, no cumplieron con sus atribuciones, como son las de dictar resoluciones y de labrar las actas de audiencias; y, segundo, porque a la fecha su proceso se encuentra sin control jurisdiccional, debido a que la Jueza antes referida, que goza de vacación judicial colectiva, no remitió su expediente al Juzgado de turno; éstas omisiones, impidieron que pueda acceder a una justicia pronta y oportuna porque no puede recurrir a ningún juzgado para recobrar su libertad, dejándole en total en estado de indefensión y afectando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo