SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/2016 de 14 de diciembre, cursante de fs. 39 a 42 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata devolución de los antecedentes originales al Juzgado a cargo de la autoridad judicial demandada, que fueron remitidos a la Sala Penal de turno del señalado Tribunal, para que la Jueza demandada ordene fraccionar las fotocopias legalizadas, debiendo la parte accionante correr con los gastos y una vez formado el legajo de apelación, se deberán remitir antecedentes a la Sala Penal, para la tramitación correspondiente de la apelación interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: 1) La remisión de antecedentes de una apelación incidental de medida cautelar es en efecto no suspensivo; 2) No es lógico que se deban remitir antecedentes en originales, debido a que el Juzgado cautelar debe continuar con el control jurisdiccional de la causa, considerando además que son varios los imputados, por lo que no puede detenerse la tramitación de ningún actuado jurisdiccional; y, 3) El apelante demostró negligencia o desinterés en proveer los recaudos para las fotocopias necesarias y cumplir con la remisión de la apelación conforme establecen las circulares 02/2009-P-C-S-1 y 001/2011-P, ello porque el Órgano Judicial, no proporcionan recursos suficientes para financiar el costo de fotocopias a legalizar, puesto que hay casos en los que el propio juez u otros funcionarios corren con estos gastos, para fraccionar el legajo.