SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 010/2016 de 9 de diciembre, la Jueza demandada, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por el accionante dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y “otros”, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, abogados, fiscales y policías. Decisión que al haber sido pronunciada en la audiencia cautelar de la misma fecha, fue objeto de apelación incidental al tenor del art. 251 del CPP, no obstante la Jueza demandada, señaló: “…Tomamos en presente la solicitud invocada en el art. 251 más sin embargo hacer conocer a los abogados de la defensa que tenemos señalado la audiencia de caso lamia a horas 18:00 p.m., por la cual solicitamos a las partes hacer presente su apelación de manera escrita” (sic), a lo cual la parte imputada solicitó la remisión de la apelación dentro las veinticuatro horas (fs. 20 a 25).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte