Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, señala que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna dentro el proceso penal antes referido, toda vez que habiéndose emitido la Resolución 010/2016 de 9 de diciembre, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, y luego apelado la misma al tenor del art. 251 del CPP, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera, no remitió antecedentes procesales ante el tribunal de apelación, hasta el momento de presentación de la actual acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte