Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. De los informes de 13 de diciembre de 2016, suscritos por la Auxiliar del Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal, y la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, ambas del departamento de La Paz, dirigidos a la Jueza demandada, se tienen que él accionante no hubiera dejado recaudos de ley para remitir copias legalizadas, por lo que se procedió a enviar el cuaderno de control de investigaciones en original, no obstante que se tenía señalada otra audiencia de medidas sustitutivas el 14 de diciembre de 2016, dentro el mismo proceso penal (fs. 34 y 35).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de tramitar con celeridad las solicitudes presentadas por el privado de libertad
- III.2. Procedimiento de los recursos de apelación emergentes de medidas cautelares
- el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación,
- formulado de manera escrita,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte