SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Los accionantes a través de su representante ratificaron el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: 1) La relación contractual la realizaron “…entre el señor Osvaldo si mis clientes en la cual nada tienen que ver los accionados…”(sic); 2) El inmueble donde tiene su domicilio consta de cinco pisos, cada departamento cuenta con medidor de luz propia, pagando todos en conjunto por el agua; empero, sacaron los fusibles de su medidor correspondiente a su departamento siendo imposible reinstalarlo; 3) Se acompañó un certificado de la Oficina de Defensa al Consumidor (ODECO), en el que señala que el medidor mencionado se encuentra sin energía; 4) Existe un documento de conciliación “…tuvimos que acudir al Ministerio de Justicia en busca de justicia para que no se vulneren sus derechos…”(sic); 5) Tienen que prestarse agua ya que tienen un hijo menor; 6) Respecto a la aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica al caso, pues esta resulta ser una excepción; 7) Desde el 1 de noviembre del 2016, no cuentan con servicio de electricidad; y, 8) Solicitan se restablezca el servicio de luz, para lo cual requieren que se abra el medidor y saquen las rejas que instalaron, para así conectar los fusibles; además, exhiban la factura de agua a fin de que cancelen el monto que les corresponde; remitiéndose antecedentes al Ministerio Público para el inicio de proceso penal estableciéndose responsabilidad civil por la suma de Bs10 000.-, al haber quedado más de un mes sin luz y por las agresiones físicas sufridas.
1) El 13 de mayo de 2013, se suscribió un acuerdo transaccional entre Oswaldo Rodríguez Vargas -hoy tercero interesado- y Tito Orlando Guzmán -ahora accionante-, a través del cual rescindieron el contrato de alquiler de 23 de agosto de 2010, comprometiéndose el inquilino a devolver el departamento que ocupa hasta el 31 de julio de 2013;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales,
- CONFIRMAR