Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante acuerdo transaccional de 13 de mayo de 2013, suscrito por Oswaldo Rodríguez Vargas -ahora tercero interesado-, Tito Orlando Guzmán López y María del Carmen Lazarte Zanga -hoy accionantes- se estableció la forma de devolución del departamento y la fecha, siendo hasta el 31 de julio de 2013 (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales,
- CONFIRMAR