SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La restitución inmediata de los servicios de agua potable y electricidad; b) La Remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio del proceso penal correspondiente; c) Establecer indicios de responsabilidad civil en el monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y, d) La imposición de costas y multas.
Oswaldo Rodríguez Vargas a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) suscribió un contrato de alquiler con la parte accionante el cual se encuentra fenecido, habiéndosele devuelto la garantía otorgada con el propósito que lo desalojen; sin embargo, no lo hicieron continuando en el mismo de manera maliciosa, por lo que se inició un proceso civil en su contra en cuya Sentencia 322/2016 de 29 de septiembre, se señala que deben salir del inmueble; y, b) La parte accionante no tiene “calidad de habitabilidad” en el departamento siendo ellos los que deben pagar la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales,
- CONFIRMAR