Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
improcedente
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 485/2016 de 6 de diciembre, cursante de fs. 74 a 76 vta., declaro “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo el argumento principal que el accionante no agotó las vías que la ley le franquea, conforme determina el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inobservando el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales,
- CONFIRMAR