SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Oswaldo Martin y María Julia Rodríguez Orellana; y, Jacqueline Ruth Colque Ramos a través de su abogado en audiencia sostuvieron que: i) No es evidente que se haya restringido la luz a los accionantes pues de la prueba que adjuntaron, el 5 de noviembre de 2016, contaban con luz; ii) Al haber sufrido racionamiento del agua, se instaló tanques en la plaza Villarroel y en la av. Bush, pues toda la comunidad sufre esta escases; iii) Respecto a las supuestas agresiones verbales y físicas, son totalmente falsas, pues fueron agredidos por terceras personas; iv) Al sufrir anteriormente robos de medidores, tomaron la determinación de cerrar con rejas los mismos; v) Todos los inquilinos del edificio firman un cuaderno de registro cuando pagan luz y agua, por lo que se evidencia que la parte accionante no canceló por estos servicios al no constar su firma; vi) El accionante cuenta con un proceso penal por falsificación indebida; y, vii) Solicitan, la denegatoria de la acción de amparo constitucional “…porque no tiene legitimación activa y no cumple con el principio de subsidiariedad y vamos a solicitar reparación del daño” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales,
- CONFIRMAR