SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz por informe escrito cursante de fs. 14 a 17, manifestó que: a) Por cite 0613/2016 de 26 de septiembre, el Director de la Penitenciaria “San Pedro de Chonchocoro”, solicitó se proceda al cambio de recinto penitenciario del accionante, a la que respondió mediante CITE DDRP LPZ DIR./1866/2016 de 6 de octubre, solicitándole proceda conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, debiendo gestionar dicha solicitud ante el Consejo Penitenciario, remitiendo la documentación y evaluaciones pertinentes a efectos de proceder al traslado excepcional del privado de libertad, en cumplimiento y observancia además de la Ley 007; b) Mediante CITES DDRP LPZ DIR./1867/2016, DDRP LPZ DIR./1873/2016 y DDRP LPZ DIR./1874/2016, solicitó al Consejo Penitenciario que proceda conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para que precautelando la disciplina y sana convivencia de los privados de libertad, se convoque a sesión de forma inmediata para proceder de manera excepcional al traslado del ahora accionante; c) Mediante CITE DGRP DLC-404/2016, la Directora Legal y Clasificación de la Dirección legal de Régimen Penitenciario, le solicitó tomar en cuenta la circular DGRP 08/2016 de 22 de junio, misma que establecía que los directores de establecimientos penitenciarios en coordinación con los directores departamentales ante solicitud de traslado de un privado de libertad, éste debía agotar la vía judicial a hacer conocer a dicha Dirección los antecedentes del caso y al tratarse de traslados conforme a la Ley 007, debía cumplirse con ciertos requisitos al existir corresponsabilidad en la toma de decisiones, por lo que debía remitirse la carpeta debidamente documentada y acreditando la excepcionalidad mediante informe fundamentado; solicitud y documentos que, según la Dirección Legal y Clasificación, no habían sido recibidos conforme establecía la Ley 007; d) Por CITE DDRP LPZ DIR/2111/2016 de 4 de noviembre, solicitó al Director de la Penitenciaría “San Pedro de Chonchocoro”, la coordinación y asesoramiento del abogado del recinto, quien debía realizar la solicitud conforme a la circular DGRP 08/2016 del privado de libertad; y, e) No obstante que su persona realiza visitas semanales a los recintos penitenciarios, el ahora accionante nunca se apersonó ante su autoridad a efectos de poner en conocimiento los hechos, conforme establece el art. 40 de la LEPS; en tal sentido, solicita denegar la tutela solicitada, al no haberse cumplido con lo previsto por la normativa prevista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- III.2. El Estado y la posición de garante de derechos de los privados de libertad
- ‘El Director General de Régimen Penitenciario
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo