Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en la Penitenciaria “San Pedro de Chonchocoro” desde el 10 de septiembre de 2004, con mandamiento de condena de treinta años de presidio dentro del proceso penal por la comisión del delito de violación y asesinato, seguido por el Ministerio Publico, es así, que debido a pugnas de poder entre los internos del citado Recinto, donde se encuentra recluido cumpliendo sentencia condenatoria, solicitó a las autoridades demandadas procedan a su traslado a otro recinto penitenciario, debido a que además de que su vida corre riesgo y dos de sus amigos ya fueron asesinados, su grupo familiar reside en Cochabamba; sin embargo, su pretensión no ha sido atendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- III.2. El Estado y la posición de garante de derechos de los privados de libertad
- ‘El Director General de Régimen Penitenciario
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo