Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, David Pascual Chávez Arias, mediante informe escrito cursante a fs. 29 y vta., señaló que ante la solicitud de traslado del privado de libertad, en observancia del art. 49 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), remitió antecedentes ante la Dirección General de Régimen Penitenciario, para que, conforme a lo previsto por el art. 48 de la señalada Ley, complementado por el art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 -de Modificaciones al Sistema Normativo Penal-, sea dicha autoridad quien en ejercicio de sus atribuciones, disponga excepcionalmente el traslado del privado de libertad a otro recinto, al encontrarse en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- III.2. El Estado y la posición de garante de derechos de los privados de libertad
- ‘El Director General de Régimen Penitenciario
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo