SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 279/2016 de 18 de diciembre, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante no acreditó que su derecho a la vida se encuentre en riesgo; 2) En cuanto a la viabilidad del traslado por encontrarse su núcleo familiar en otro lugar donde se encuentra cumpliendo su condena, si bien es cierto que el art. 37 de la LEPS reconoce dicha atribución, el accionante no ha efectuado las gestiones correspondientes, menos acreditado el riesgo que supuestamente corre su vida; siendo que, por circular DGRP 08/2016, de manera excepcional procede el traslado inmediato del privado de libertad a otro recinto penitenciario, dicha circular se circunscribe al agotamiento de la vía judicial, extremo que no se presenta en el caso de autos; y, 3) El accionante se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en la Penitenciaria “San Pedro de Chonchocoro”, debiendo en consecuencia acudir ante el Juez de Ejecución Penal con la finalidad de agotar la vía judicial y recién en caso de no obtener respuesta, activar la presente vía constitucional; es decir, debe dar cumplimiento previo a los arts. 37 y 38 de la LEPS, en resguardo de los derechos aducidos como vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- III.2. El Estado y la posición de garante de derechos de los privados de libertad
- ‘El Director General de Régimen Penitenciario
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo