Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 14
Por ende y en mérito a la problemática planteada y desarrollo efectuado, se tiene que ni a David Pascual Chávez Arias, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria ni a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, Delia Celia Illanes Choquetijlla, les competía la aplicación del art. 48 de la LEPS, a efectos de disponer el traslado inmediato y excepcional del interno Ángel Fernando Mantilla Apaza, por lo que no corresponde otorgarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- III.2. El Estado y la posición de garante de derechos de los privados de libertad
- ‘El Director General de Régimen Penitenciario
- en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo