SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción tutelar interpuesta, amplió esta, señalando que: a) El 31 de mayo de 2016, presentó demanda incidental de recusación contra la jueza demandada, misma que mediante Auto 190/2016 de 2 de junio, rechazó la recusación referida disponiendo que se eleven los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el plazo de veinticuatro horas; b) Al estar detenido, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; por lo que, la secretaria por informe de 20 de mayo de igual año, señaló que la audiencia de 18 del mismo mes y año, se suspendió por que la Jueza se encontraba con permiso por viaje; por lo que, posteriormente, solicitó nuevamente señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; c) Si bien se presentó una recusación, tramite que esta contemplado en el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, que señala lo siguiente: “Cuando se plantea la recusación y se trate de un Juez Unipersonal este elevara antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las 24 horas de promovida la recusación acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada” (sic), mismo que se lo deberá realizar “sin suspender el proceso” (sic); por su parte la SCP 1104/2015-S3 de 5 de noviembre, estableció que el trámite y el procedimiento de una excusa en la que se allana el juez, “La autoridad recusada tiene dos caminos procesales el primero si se acepta el proceso obviando se aleje y se remite al siguiente en número o materia; o el segundo rechazar la recusación elevando los antecedentes al Tribunal para su revisión (…) en las situaciones anteriores la competencia recusada para el caso concreto queda suspendida hasta el pronunciamiento del superior en grado” (sic); por lo que, la autoridad recusada queda sin competencia; pues, de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia constitucional en caso de excusa y recusación el proceso pasará a conocimiento del siguiente en numero ya sea que la autoridad haya aceptado o rechazado la recusación; y, d) En el caso de autos hubo una recusación, a lo que la Jueza demandada emitió el Auto 190/2016 de 2 de junio, en el cual no dispuso la remisión de antecedentes tal como establece la jurisprudencia constitucional; por lo que, al no remitirse actuados y estando pendientes las solicitudes de cesación a la detención preventiva, que fueron suspendidas, con dicho actuado se lesiona su derecho a la libertad, ya que no se cuenta con autoridad competente ante quien solicitar señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene a la Jueza demanda la remisión de todos los actuados procesales ante el Juez siguiente en número.
Con el derecho a la réplica, señaló que el argumento central de la audiencia de acción de libertad, es que se encuentra privado de su libertad, que constantemente solicitó audiencias de cesación a la detención preventiva, mismas que se fueron suspendidas por diferentes causas, la Jueza demandada al emitir el Auto 190/2016 de 2 de junio, debió disponer la remisión del cuaderno procesal al Juez siguiente en número, ya que así lo dispone la jurisprudencia y la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- «1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales:
- Así, cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a un integrante de un tribunal. En ese contexto, la SC 0048/2005 de 28 de julio, ha señalado lo siguiente: «a) Para el primer caso, tratándose de un juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR