SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, habiéndose interpuesto recusación contra la autoridad demandada, esta no ordenó la remisión de antecedentes ante el Juez siguiente en número para que asuma conocimiento dentro del proceso, no existiendo autoridad competente ante la cual pueda solicitar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
De los antecedentes del proceso se colige que el accionante por memorial de 31 de mayo de 2016, interpuso en la vía incidental recusación contra la autoridad demandada, solicitando que la misma se allane y se separe del conocimiento de la causa o en su defecto remita antecedentes ante la autoridad pertinente a efectos de conocer la recusación instaurada en su contra; sin embargo, dicha autoridad por Auto 190/2016 de 2 de junio, resolvió rechazar la recusación planteada en su contra, disponiendo se remitan antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de las veinticuatro horas.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, en caso de recusaciones, ésta se presentará ante el juez que conozca el proceso, por escrito y en forma fundamentada, acompañando la prueba correspondiente; en caso de rechazo, éste remitirá antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de conocida la recusación –adjuntando la recusación presentada y su decisión de rechazo debidamente fundamentada–; el tribunal superior, emitirá pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes haciendo conocer su aceptación o rechazo, en caso de aceptar el mismo el juez recusado será remplazado y en caso de rechazo dispondrá que el juez continúe con la sustanciación de la causa, quien no podrá ser recusado por las mismas causales.
En el caso de autos y de acuerdo a lo antes mencionado no se evidencia vulneración de derechos por parte de la Jueza demandada; más al contrario, su actuar se enmarco a norma ya que habiendo tenido conocimiento de la recusación interpuesta en su contra, ésta mediante Auto 190/2016 de 2 de junio, resolvió rechazar la misma, pues consideró que dicha recusación no contaba con asidero legal; por lo que, dispuso se remitan antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas; asimismo, dando respuesta al memorial de 3 de igual mes y año, respecto a la remisión del cuaderno procesal al juez siguiente en número, ésta en apego a lo establecido en la norma y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente por Auto de 6 del señalado mes y año, dispuso que previamente el Tribunal de alzada debe emitir pronunciamiento; actuar con el cual no se vulneró derecho alguno, correspondiendo por tal motivo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- «1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales:
- Así, cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a un integrante de un tribunal. En ese contexto, la SC 0048/2005 de 28 de julio, ha señalado lo siguiente: «a) Para el primer caso, tratándose de un juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- III.4. Análisis del caso concreto
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