SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 8 de junio de 2016, cursante de fs. 32 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento, de manera inmediata remita el cuaderno procesal al juez competente llamado por ley, sea sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) Se interpuso en la vía incidental demanda de recusación, la cual fue resuelta mediante Auto 190/2016, por la que se rechazó la misma ordenándose se eleve antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) El Auto antes referido, si bien ordenaba la remisión de actuados con relación a la recusación no dispuso la remisión de actuados al juez siguiente o competente, ya que de acuerdo al art. 320 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, correspondía “…que cuando se trate de uno o un Juez Unipersonal elevara antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental, dentro de las 24 horas promovida la recusación acompañado el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso, el Tribunal superior se pronunciará dentro de las 48 horas” (sic); c) La SCP 1104/2015-S3 de 5 de noviembre, que reguló lo establecido en el artículo antes referido, estableció que: “…en el procedimiento de recusación el proceso no se suspende sino que es la competencia del juzgador la que deja de tener efecto” (sic); y, d) En el caso de autos, la Jueza recusada debió remitir el expediente al Juez siguiente en número, pues como la jurisprudencia señala no se suspende el proceso, siendo que la competencia debe pasar al juez siguiente en número, con lo que resulta evidente que con el actuar de la jueza demandada se lesionó el derecho a la libertad del accionante, pues bien se puede establecer que a través de una solicitud de cesación a la detención preventiva el accionante puede enervar los riesgos procesales, lo puede hacer a través de las audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- «1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales:
- Así, cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a un integrante de un tribunal. En ese contexto, la SC 0048/2005 de 28 de julio, ha señalado lo siguiente: «a) Para el primer caso, tratándose de un juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR