SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de mayo de 2015, Alex Antelo El Hage, en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, presentó denuncia contra su persona y otros, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado culposo, malversación, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros, dando inicio al proceso, a la fecha de interposición de la presente acción se encuentra imputado y con detención preventiva desde el 25 de julio del señalado año.
Siendo que estaba señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de junio de 2016, la misma no se llevó acabo por falta de notificaciones; asimismo, la jueza ahora demandada, quien fue recusada, si bien remitió actuados ante la “Corte Superior” para que resuelva la recusación no remitió los mismos ante el juez siguiente en número.
Por memorial de 3 de junio de 2016, se solicitó a la autoridad demandada remita actuados procesales; sin embargo, ésta no lo hizo indicando que espera resultado de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de lo cual se evidencia que se cometió irregularidades que lesionan sus derechos; ya que, la autoridad demandada al ser recusada quedó suspendida de su competencia para conocer el caso; por lo que, no se puede solicitar señalamiento de audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva misma que se encuentra pendiente; asimismo, ésta como ya se mencionó precedentemente se rehúsa a remitir antecedentes al juzgado siguiente en número.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- «1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales:
- Así, cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a un integrante de un tribunal. En ese contexto, la SC 0048/2005 de 28 de julio, ha señalado lo siguiente: «a) Para el primer caso, tratándose de un juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR