SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

i)

El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, a través de su representante, señaló que: i) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, lo que busca es evitar dilaciones indebidas, pues la defensa del imputado ahora accionante, al estar la causa bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, presentaron recusación contra dicha autoridad, ya que fungió como abogado patrocinante el hermano de la misma, quien solamente firmó un memorial de apersonamiento con la única finalidad de recusarla; posterior a ello, no realizó ningún acto de patrocinio, lo que demuestra que el accionante “ha tomado la defensa” (sic) de buscar a su conveniencia en que juzgado mantener la causa, seguramente con el fin de ser favorecido, lo que demuestra obstaculización en el desarrollo normal del proceso; ii) La recusación fue presentada el 31 de mayo de 2016, basando la misma en una supuesta denuncia penal de igual fecha, misma que ni siquiera habría sido admitida por el Ministerio Público a momento de presentar la recusación, pues el Fiscal de Materia tiene la potestad de desestimar la misma; por lo tanto, al no haber sido admitida se considera que no existe proceso penal contra la autoridad demandada; y, iii) No se dan los presupuestos fácticos para la interposición de la presente acción y al alegar vulneración al debido proceso lo que correspondía era interponer acción de amparo constitucional ya que no demostraron la vinculación directa entre la acción y omisión con el derecho supuestamente lesionado o con la privación ilegal a su libertad; por lo que, solicitan denegar la tutela impetrada.