SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

a)

Santiago Evanz Maldonado Veizaga, Juez demandado, por informe escrito, cursante a fs. 9 y vta., señaló: a) No se rechazó la homologación de la Resolución que concedió el indulto, sino que la misma fue observada mediante proveído de 5 de agosto de 2016, a fin de que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, aclare porque se concedió el indulto al accionante, pues los únicos sujetos de indulto total, son aquellas personas que hasta el 7 de julio de 2015, adquieran en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o que tengan iniciado un proceso penal en su contra a esa fecha, y en ese mismo proceso pueda lograr una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada hasta el 30 de junio de 2016, pues en este caso el inicio del proceso penal junto a la sentencia condenatoria ejecutoriada contra el accionante, son posteriores al 7 de julio de 2015; b) Se devolvieron los antecedentes a la referida Dirección para que absuelva la observación, sin que hasta la fecha se lo haya hecho, extremo que es de responsabilidad de dicha Dirección, no existiendo ninguna dilación; c) Al estar simplemente observado el trámite del indulto, se tiene la “SCP 0517/2016-S3 de 3 de mayo”, que resolvió un caso similar y que denegó la tutela; y, d) En el inesperado caso de que la providencia de 5 de agosto de 2016, sea considerado como rechazo del indulto, se tiene la “SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero”, que estableció que la Resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente, el que debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que existe el presupuesto de subsidiariedad en el presente caso, razonamiento que fue corroborado por la “SCP 0552/2016 de 12 de mayo”; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.