SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Santiago Evanz Maldonado Veizaga, Juez demandado, por informe escrito, cursante a fs. 9 y vta., señaló: a) No se rechazó la homologación de la Resolución que concedió el indulto, sino que la misma fue observada mediante proveído de 5 de agosto de 2016, a fin de que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, aclare porque se concedió el indulto al accionante, pues los únicos sujetos de indulto total, son aquellas personas que hasta el 7 de julio de 2015, adquieran en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o que tengan iniciado un proceso penal en su contra a esa fecha, y en ese mismo proceso pueda lograr una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada hasta el 30 de junio de 2016, pues en este caso el inicio del proceso penal junto a la sentencia condenatoria ejecutoriada contra el accionante, son posteriores al 7 de julio de 2015; b) Se devolvieron los antecedentes a la referida Dirección para que absuelva la observación, sin que hasta la fecha se lo haya hecho, extremo que es de responsabilidad de dicha Dirección, no existiendo ninguna dilación; c) Al estar simplemente observado el trámite del indulto, se tiene la “SCP 0517/2016-S3 de 3 de mayo”, que resolvió un caso similar y que denegó la tutela; y, d) En el inesperado caso de que la providencia de 5 de agosto de 2016, sea considerado como rechazo del indulto, se tiene la “SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero”, que estableció que la Resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente, el que debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que existe el presupuesto de subsidiariedad en el presente caso, razonamiento que fue corroborado por la “SCP 0552/2016 de 12 de mayo”; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1
- a)
- no tutelar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 9
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.
- CONFIRMAR