Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. De acuerdo al informe presentado por el Juez demandado, no rechazó la homologación de la Resolución que concedió el indulto al accionante, sino que el mismo fue observado mediante proveído de 5 de agosto de 2016, pidiendo que la referida Dirección Departamental aclare porque se le concedió indulto total al accionante (fs. 9).
- I.1.1
- a)
- no tutelar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 9
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.
- CONFIRMAR