Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por el delito tipificado por el art. 48 de la L1008, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba emitió la Resolución 1021/15-16 de 30 de junio de 2016, concediendo el indulto total al accionante, la misma que fue ratificada por la Dirección General de Régimen Penitenciario (fs. 2).
- I.1.1
- a)
- no tutelar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 9
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.
- CONFIRMAR