SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1
Refiere que fue sentenciado dentro del fenecido proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por el delito tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L1008); luego por Resolución 1021/15-16 de 30 de junio de 2016, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, le concedió el indulto total, la misma que fue ratificada por la Dirección “Nacional” de Régimen Penitenciario, al haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el “Decreto Supremo” 2131 de 1 de octubre de 2014, y el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015. Posteriormente mediante Auto de 5 de agosto de 2016, el Juez de Ejecución Penal Tercero, ahora demandado denegó la correspondiente homologación de la Resolución 1021/15-16, quien además, no aplicó correctamente lo establecido en el art. 4 del Código Penal (CP).
- I.1.1
- a)
- no tutelar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 9
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.
- CONFIRMAR