Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
Albania Chané Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece cuando se debe interponer la acción de libertad; en este caso, no está en peligro la vida del accionante, no está ilegalmente perseguido ni procesado, por lo que, no se puede salir del marco procedimental que establece la normativa jurídica; 2) Se hizo abuso de los recursos que la ley franquea; y, 3) La parte accionante fue notificada con el rechazo de la denuncia, no existiendo vulneración alguna a los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- para la activación de la acción de libertad vía acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR