SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

para la activación de la acción de libertad vía acción de libertad,

En consecuencia, para la activación de la acción de libertad vía acción de libertad, debe necesariamente concurrir dos presupuestos, el primero, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y el segundo, que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión, empero, el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal’” (las negrillas son nuestras).