SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 10 a 12 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) No se encuentra en peligro la vida del accionante, ni está ilegalmente perseguido, por cuanto existió el control jurisdiccional; y, ii) Conforme al cuaderno procesal, se advierte que existe un rechazo de denuncia, y el accionante no se encontraba privado de libertad, menos existe un mandamiento de aprehensión ni acusación formal, finalmente al no presentar otro memorial para ratificar su solicitud, no agotó la subsidiariedad, además que debió agotarse la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- para la activación de la acción de libertad vía acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR