SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Solicitó a la Jueza de control jurisdiccional, que emita conminatoria a efectos de que el Ministerio Público requiera, sea en imputación o rechazo; y, b) Advierte que si bien es cierto que el memorial presentado hace dos meses fue decretado; sin embargo, no se lo hizo en plazo, es por ello que se planteó la presente acción de libertad.
En ese contexto, se tiene que; si bien dicho reclamo se encuentra relacionado al actuar de la autoridad jurisdiccional a momento de sustanciar el proceso, por lo que está relacionado con el debido proceso; sin embargo, a objeto de la activación de la acción de libertad en tutela del referido derecho, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha previsto que solo es posible activar la referida acción tutelar, previa concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que el acto lesivo sea la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad o de locomoción; en el presente caso, se tiene que el acto lesivo es la dilación en el providenciamiento del memorial de 3 de mayo de 2016, de solicitud de conminatoria a la representante del Ministerio Público, en ese contexto, se colige que dicho pronunciamiento en plazo o no, no determina restricción alguna a la libertad del accionante, puesto que el mismo no se halla privado de libertad, al estar el proceso en la fase de investigación preliminar, consiguientemente, se halla pendiente el rechazo o la imputación, por lo que, no existe relación directa con la libertad del impetrante de tutela; y, b) Que el accionante se halle en absoluto estado de indefensión; al respecto es evidente que el accionante se halla procesado penalmente a raíz de una denuncia interpuesta por Jessica Jhovana Garzón Céspedes, proceso del que asumió conocimiento y cuenta con defensa técnica, que en el presente caso solicitó a la autoridad de control jurisdiccional, se conmine a la formulación de requerimiento conclusivo de la etapa de investigación preliminar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- para la activación de la acción de libertad vía acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR