SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Solicitó a la Jueza de control jurisdiccional, que emita conminatoria a efectos de que el Ministerio Público requiera, sea en imputación o rechazo; y, b) Advierte que si bien es cierto que el memorial presentado hace dos meses fue decretado; sin embargo, no se lo hizo en plazo, es por ello que se planteó la presente acción de libertad.

En ese contexto, se tiene que; si bien dicho reclamo se encuentra relacionado al actuar de la autoridad jurisdiccional a momento de sustanciar el proceso, por lo que está relacionado con el debido proceso; sin embargo, a objeto de la activación de la acción de libertad en tutela del referido derecho, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha previsto que solo es posible activar la referida acción tutelar, previa concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que el acto lesivo sea la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad o de locomoción; en el presente caso, se tiene que el acto lesivo es la dilación en el providenciamiento del memorial de 3 de mayo de 2016, de solicitud de conminatoria a la representante del Ministerio Público, en ese contexto, se colige que dicho pronunciamiento en plazo o no, no determina restricción alguna a la libertad del accionante, puesto que el mismo no se halla privado de libertad, al estar el proceso en la fase de investigación preliminar, consiguientemente, se halla pendiente el rechazo o la imputación, por lo que, no existe relación directa con la libertad del impetrante de tutela; y, b) Que el accionante se halle en absoluto estado de indefensión; al respecto es evidente que el accionante se halla procesado penalmente a raíz de una denuncia interpuesta por Jessica Jhovana Garzón Céspedes, proceso del que asumió conocimiento y cuenta con defensa técnica, que en el presente caso solicitó a la autoridad de control jurisdiccional, se conmine a la formulación de requerimiento conclusivo de la etapa de investigación preliminar.