SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2016, mediante memorial solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, disponga que el Ministerio Público requiera conforme establece el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, trascurrieron más de dos meses sin que su solicitud sea decretada, mucho menos se conminó al Fiscal Departamental para dicho fin.
Transcurrieron más de las veinticuatro horas establecidas por ley para que se emita el correspondiente decreto en respuesta al memorial referido, lo que no sucedió pese a que su abogado estuvo peregrinando a fin de obtener respuesta, es así que, existe incumplimiento de deberes por parte de la Jueza demandada, lesionando el “principio constitucional de libre despacho” (sic), incurriendo en retardación de justicia, vulnerando de esa manera el debido proceso, ocasionándole indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- para la activación de la acción de libertad vía acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR