SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la “seguridad jurídica”; puesto que, la Jueza demandada no decretó dentro del plazo señalado por ley, el memorial de 3 de mayo de 2016, en el cual solicitó conminatoria a la Fiscal de Materia, para que se pronuncie sobre el rechazo de la denuncia en su contra.

De los antecedentes que informan la presente acción, se advierte que dentro del sumario investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jessica Jhovana Garzón Céspedes, en contra de Gustavo Pinedo Zabala, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, éste último, mediante memorial de 3 de mayo de 2016, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, que conmine a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación a requerir el rechazo de la denuncia, por vencimiento del plazo de la investigación; afirmando el accionante, que no se hubiera providenciado el referido memorial hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, siendo que de los antecedentes, se tiene que la presentación de la acción que se revisa fue el 12 de julio del mismo año.

En consecuencia se advierte que el reclamo del accionante se centra en la existencia de vulneración del principio de celeridad en relación al debido proceso y a su libertad, por haber incurrido la autoridad demandada en retardación de justicia e incumplimiento del plazo previsto por ley para providenciar su solicitud.