SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la “seguridad jurídica”; puesto que, la Jueza demandada no decretó dentro del plazo señalado por ley, el memorial de 3 de mayo de 2016, en el cual solicitó conminatoria a la Fiscal de Materia, para que se pronuncie sobre el rechazo de la denuncia en su contra.
De los antecedentes que informan la presente acción, se advierte que dentro del sumario investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jessica Jhovana Garzón Céspedes, en contra de Gustavo Pinedo Zabala, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, éste último, mediante memorial de 3 de mayo de 2016, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, que conmine a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación a requerir el rechazo de la denuncia, por vencimiento del plazo de la investigación; afirmando el accionante, que no se hubiera providenciado el referido memorial hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, siendo que de los antecedentes, se tiene que la presentación de la acción que se revisa fue el 12 de julio del mismo año.
En consecuencia se advierte que el reclamo del accionante se centra en la existencia de vulneración del principio de celeridad en relación al debido proceso y a su libertad, por haber incurrido la autoridad demandada en retardación de justicia e incumplimiento del plazo previsto por ley para providenciar su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- para la activación de la acción de libertad vía acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR