SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2

Fecha: 06-Mar-2017

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) La nulidad de la Resolución 191/2013 de 21 de agosto, pronunciada por el Juez demandado, así como el Auto de Vista 20/2016 de 21 de enero, emitida por los Vocales demandados; 2) La restitución de los derechos conculcados por las resoluciones judiciales; y, 3) la condena en costas y costos.

Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez codemandado, por informe cursante de fs. 267 a 270 vta., manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera de los seis meses, a partir del supuesto acto vulneratorio; 2) El proceso civil es de naturaleza ejecutiva, por ende no versa sobre derechos de los cuales deba declararse certeza; y si las resoluciones que se emitieren causare perjuicios a alguna de las partes, tiene la vía ordinaria para discutir los mismos, a interponerse en el plazo de seis meses, una vez ejecutoriada la sentencia; 3) El accionante no acreditó adecuadamente el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, ya que no agotó todos los medios legales previstos en la normativa procesal vigente, pues pudo ordinarizar el proceso ejecutivo; y, 4) Al Juez de garantías, no le corresponde analizar lo extremos demandados, pues ello implicaría inmiscuirse en una labor propia de otro órgano y que además ya fue efectuada por la autoridad competente, sin que esta acción tutelar sea una instancia procesal de revisión, al tener una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías constitucionales cuando se constata la lesión o amenazas de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso; además, al ingresar al fondo, se ingresaría a la valoración de la prueba, que le corresponde a la autoridad competente de la justicia ordinaria, aspecto que fue cumplido en el proceso de referencia y que fue confirmado por Auto de Vista; por consiguiente, solicita se deniegue la acción tutelar, más la imposición de costas.