SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2

Fecha: 06-Mar-2017

i)

Con derecho a la réplica, señaló: i) Luego de quince años de ejercicio del derecho propietario emergente de una compra legal, se está afectando y desconociendo ese derecho por las autoridades demandadas, quienes anularon el documento de transferencia del inmueble realizado a su favor; ii) Su vendedor Donato López Flores, presentó una acción tutelar similar, cuya data es posterior a la fecha de esta acción intentada por la Cooperativa, por lo que no existe identidad de sujeto; iii) Es falso que exista improcedencia por subsidiariedad como alega el Juez demandado, pues la Cooperativa no fue demandada en el proceso ejecutivo, ni en uno ordinario, y no le permitieron ni le iban a permitir actuar dentro de dichos procesos; iv) Esta acción tutelar es el medio idóneo para revertir los actos contrarios a la ley, pues dentro del proceso ejecutivo no era posible deducir ninguna apelación, incidente, ni nada contra los actuados de los jueces, por no ser parte del mismo ni como tercer interesado; v) El contrato suscrito con el vendedor no se alteró; sin embargo, se ordenó dar de baja a la matrícula y la partida de la Cooperativa sin que se hubiere modificado el documento; vi) Cualquier cambio debió ser partir del Auto de Vista en el plazo de seis meses, situación de no sucedió en este caso; vii) El AC 0255/2016-RCA, estableció que esta acción tutelar fue planteada dentro del plazo de seis meses; viii) Se cumplieron los presupuestos como cualquier entidad financiera, en la adquisición de un bien, que además está reportado por los organismos y las entidades del estado que se ocupan del control de las entidades financieras; ix) Los argumentos de la acción de amparo constitucional presentada por Donato López Flores, están vinculados a las responsabilidades que las autoridades demandadas ante la Cooperativa, a la que no pueden condenar sin procesar, es una acción de protección de su parte; en cambio el amparo constitucional planteado por la Cooperativa, se lo hace desde la perspectiva del derecho propietario; y, x) Las sentencias que invocan los Vocales demandados, no encajan en este caso y siendo dos personas diferentes, no hay identidad de sujeto, pues en una es sujeto una persona natural y en otro una persona jurídica, tampoco existe identidad plena de objeto, toda vez que en el amparo del vendedor, éste persigue evitar la generación de cualquier responsabilidad del sujeto persona; y en el presente amparo, el objeto es la protección del derecho propietario de la Cooperativa, que fue afectado sin ningún tipo de proceso.