SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2

Fecha: 06-Mar-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Rafael Montero Serrudo contra Ernesto Gonzales Torralba y Maricia Aguilera de Gonzales, el 3 de octubre de 1990, “…que declaró probada la demanda (…), luego se pronunció el auto de vista de 20/07/199 que confirmo la sentencia apelada” (sic); en ejecución forzosa, se subastó el inmueble -embargado-, que fue adjudicado a favor de Donato López Flores el 30 de mayo de 1996, aprobado el remate se extendió la minuta de adjudicación el 21 de noviembre de 1998, que luego fue convertida en la escritura pública 423/98 de 29 de diciembre del mismo año y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 01479424 de 6 de enero de 1999; inmueble que mediante escritura pública 1787/01 de 16 de noviembre de 2001, fue transferido por el adjudicatario Donato López Flores a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Loyola Ltda., y registrada bajo la matrícula 2.01.0.990027976 de 13 de diciembre de 2001.

Refiere que los ejecutados suscitaron muchos incidentes por varios años, logrando que se declare pagada totalmente la deuda, sobre cuya base presentaron un incidente de nulidad de las actuaciones procesales que fue declarado improbado, salvando los derechos a la vía de conocimiento, resolución que causó estado y fue declarada ejecutoriada el 4 de abril de 2013.

Señala que los ejecutados opusieron la excepción de pago sobreviniente, cuya Resolución de 21 de agosto de 2013, pronunciada por el Juez codemandado, declaró probada la misma y dispuso “…la restitución del derecho propietario de la parte actora” (sic), cancelándose la matrícula que le correspondió al inmueble y rehabilitando la partida anterior; esta decisión fue apelada por el ejecutante y el adjudicatario, emitiendo los Vocales demandados, el Auto de Vista 20/2016e 21 de enero, que confirmó la Resolución apelada, fallo que fue notificado el 12 de febrero del mismo año, a los apelantes.