SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2017-s2

Fecha: 06-Mar-2017

denegó

La Jueza Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 057/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 285 a 288 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Del informe elevado por los Vocales demandados y de la Resolución 224/2016, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del mismo departamento, sobre acción de amparo constitucional aparejado en fotocopias simples, se evidencia la existencia de una acción tutelar, radicada ante dicho juzgado, registrado en el Tribunal Constitucional Plurinacional con el número de expediente 16946-2016-34-AAC, que actualmente se encuentra en grado de revisión, en el que el accionante es Donato López Flores, y como parte demandada el Juez y los Vocales ahora demandados, y como tercero interesado, la Cooperativa ahora accionante representada por Pedro nava García; ii) Dentro de las pretensiones del accionante en la referida acción tutelar, se tiene la nulidad de la Resolución 191/2013, pronunciada por el Juez ahora demandado y la nulidad del Auto de Vista 20/2016, emitida por los Vocales demandados, dentro del proceso ejecutivo seguido por Rafael Montero Serrudo contra Ernesto Gonzales Torralba y Maricia Aguilera de Gonzales; iii) De los puntos anteriores, se evidencia que tanto la presente acción de amparo constitucional y la acción registrada en el Tribunal Constitucional Plurinacional con número de expediente 16946-2016-34-AAC, tiene igualdad en cuanto a los sujetos pasivos y demandados; asimismo, los antecedentes y base para la interposición de la acción de defensa, en ambos amparos se encuentra en el proceso ejecutivo mencionado; iv) Si bien los accionantes son distintos; empero, éstos en ambos amparos figuran como terceros interesados; y dentro de las pretensiones en ambas acciones, solicitan la nulidad de la Resolución 191/2013 así como el Auto de Vista 20/2016; v) Toda vez que se tratan de acciones de defensa análogas y sobre todo la acción radicada y tramitada ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno que se encuentra en grado de revisión, la Jueza de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en razón a que en el puesto caso de que en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de la acción de defensa interpuesta por Donato López Flores mediante resolución concediera la tutela que solicita, en ese supuesto, los efectos y alcances también beneficiarían a la Cooperativa accionante, puesto que la misma dentro de sus finalidades también pretende la nulidad de las mismas resoluciones; y, vi) En cuanto a la jurisprudencia constitucional, se tiene a la SCP “0510/2016-S1 de 9 de mayo”; por cuyas razones la Jueza de garantías se encuentra imposibilitada de poder ingresar en el análisis de fondo de la presente acción tutelar, por ser una causa similar a la acción instaurada por Donato López Flores, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno.