SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela: 1) Disponiendo la libertad de Catalina Mamani de Ramos y Sandra Ximena Ramos Mamani; 2) Conminó al Juez titular de Chulumani, convoque de inmediato a la audiencia para considerar la modificación de las medidas cautelares, al mismo tiempo las accionantes deberán solicitar la modificación de las mismas ante el Juez titular de la localidad de Chulumani; y, 3) Dispuso llamada de atención contra el Oficial de diligencias y el Secretario del juzgado que está a cargo del Juez demandado, al evidenciarse negligencia en el manejo de los actuados procesales, para lo cual deberá oficiarse ante el Consejo de la Magistratura. Bajo el siguiente fundamento: De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia informalidad en cuanto a las notificaciones, donde sólo figura la firma de los notificados sin el llenado de la diligencias correspondientes, de la misma manera advirtió que para la audiencia de 4 de agosto de 2016, fueron notificadas las partes y el Ministerio Público; asimismo, constató que el memorial de solicitud de medidas cautelares mereció atención por el Juez ahora demandado, quien señaló audiencia para el 11 del mismo mes y año, a horas 9:00; empero, la misma no fue concretizada hasta antes de la audiencia de acción de libertad por el Juez Andrés Mamani Liuca, ni por su similar de Coroico Juan Carlos Garfias Pomar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte