SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegaron la lesión de sus derechos de acceso a una justicia pronta, oportuna y eficaz, al trabajo y a la educación; por cuanto, en junio de 2016, se emitió la Resolución de imputación formal que, al carecer de fundamentación lesiona su derecho al debido proceso, situación que les motivó interponer incidente de nulidad; sin embargo, hasta antes de planteada la acción de libertad no se labró el acta de esa audiencia ni se remitió al tribunal de alzada. Por otro lado, el Juez demandado en la audiencia de medidas cautelares de 4 de agosto de 2016, a pesar de no haber pronunciamiento del tribunal de alzada respecto el incidente de nulidad de la imputación, inclinándose a las exigencias de la denunciante, les asignaron un abogado de oficio, no obstante de sus clamorosos pedidos de “cuarto intermedio” (sic), para ser asistidos por un abogado de confianza y presentar pruebas correspondiente; en esas condiciones les impuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria para ambas y una fianza económica de Bs10 000.- y Bs 8000.-, prohibiéndoles abandonar el lugar. El 5 de agosto del mismo año, solicitaron la modificación de esas medidas cautelares; sin embargo, no pudo efectivizarse, presumiblemente por falta de notificación a las partes y porque la autoridad demandada estuvo con baja médica desde el 9 al 12 de agosto del mismo año, como consecuencia del mismo se habría asignado como suplente a su similar de Coroico Juan Carlos Garfias Pomar. Agregó que desde el momento de su detención domiciliaria no tienen conocimiento del cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte