SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogada, a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: interpusieron incidente de nulidad de la imputación formal; empero, hasta antes de la audiencia de acción de libertad y a pesar de exigirle la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) no se elaboró el acta de esa audiencia pública, lo cual les impidió interponer el recurso de apelación. El 4 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que les impusieron la medida cautelar de detención domiciliaria y una fianza de Bs10 000.- para Catalina Mamani de Ramos y Bs8000.- para Sandra Ximena Ramos Mamani, ante esa circunstancia, solicitaron la modificación de esa medida cautelar; sin embargo, el memorial de su solicitud que fue presentado el 5 de agosto del mismo año, no se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional. Para el 9 de agosto del año señalado, se fijó audiencia pública, empero, la misma fue suspendida porque no se habría corrido con las notificaciones y el “Juez de Coroico” estaría de vacaciones, situación que generó incertidumbre al no ser atendida su solicitud, generándoles perjuicios porque fueron privadas de su derecho al trabajo y la última de las nombradas, perdió su matriculación de la carrera de enfermería.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte