SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de marzo de 2016, se emitió la Resolución de imputación formal, fuera del plazo legal de seis meses; en ejercicio de su derecho a la defensa interpusieron el incidente de nulidad contra dicho actuado procesal ante el Juez ahora demandado, en cuya audiencia realizada en junio del mismo año, se emitó una Resolución carente de fundamento, vulnerando con ello su derecho al debido proceso, situación que les motivó a plantear el recurso de apelación incidental.
La autoridad demandada a pesar de que el incidente no fue resuelto por el Tribunal de alzada, inclinándose a las exigencias de la denunciante, señaló audiencia de medidas cautelares para el 4 de agosto del año señalado, circunstancia en la que les asignaron un abogado de oficio, no obstante de sus clamorosos pedidos de “cuarto intermedio” (sic) para ser asistidos por un abogado de confianza y presentar pruebas correspondientes, dispuso la medida cautelar de detención domiciliaria para ambas y una fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para Catalina Mamani de Ramos y Bs8000.- (ocho mil bolivianos) para Sandra Ximena Ramos Mamani, además les prohibieron abandonar el lugar. El 5 de agosto del mismo año, solicitaron la modificación de las medidas cautelares que fueron impuestas; sin embargo, no pudo efectivizarse, supuestamente por falta de notificación y el Juez demandado, se encontraría con baja médica desde el 9 al 12 del mismo mes y año, además como consecuencia de ello se habría asignado como suplente a Juan Carlos Garfias, Juez de la localidad de Coroico. Agregaron que desde el momento de su detención domiciliaria no tienen conocimiento del cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte