SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

1)

Omar Mejillones en suplencia legal de Manuel Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia demandado, presentó informe oral bajo el principio de unidad que rige al Ministerio Público, manifestando que: 1) Se inició una investigación pública a raíz de una denuncia promoviéndose el presente caso de manera legal acorde con los arts. 21, 284, 285, 289 y 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no correspondiendo disponer su rechazo; 2) Si bien una persona -no- ha reconocido su firma, se tiene que la causa versa sobre estafa múltiple por cuanto existirían otras víctimas correspondiendo llegar a la verdad histórica de los hechos de acuerdo con el art. 180 de la CPE; 3) El proceso penal iniciado por la falsificación de la firma de una de las denunciantes debe dilucidar si es evidentemente su firma o no, por cuanto no puede determinarse el rechazo; 4) Se alega la existencia de vicios de nulidad, por lo cual debe ser puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con los arts. 313 y 314 del CPP; 5) Sobre la denuncia de que la solicitud de rechazo no se encuentra en el cuaderno de investigación, la presunta falta de pronunciamiento del Fiscal demandado y del Fiscal Departamental de La Paz sobre esta petición, no resultan evidentes porque todos los memoriales constan en el cuaderno, tampoco corresponde al Fiscal Departamental pronunciarse al respecto, sino al Juez de acuerdo con el art. 279 del CPP; 6) Se argumentó lesión al debido proceso; empero, no se individualizó en cuál de sus vertientes; y, 7) Sobre el accionante no pesa ningún mandamiento de aprehensión ni está ilegal o indebidamente procesado.