SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de mayo de 2016, varios estudiantes de la Universidad Privada “CEFI Saint Paul” presentaron denuncia penal contra su persona en su condición de Rector, alegando la comisión de los delitos de estafa múltiple, extorsión, y discriminación bajo el argumento de que la Universidad no les otorgó los documentos para realizar los trámites pertinentes para su titulación profesional pese a que cancelaron la totalidad del costo de sus estudios, situación que no es evidente debido a que el 31 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación determinó el cierre de la Institución, que afectó a los docentes y alumnado, interponiéndose acciones legales que permitieron la ampliación del plazo de cierre posibilitando solucionar problemas de varios estudiantes; empero, el plazo fue insuficiente para cumplir con las expectativas de los universitarios, quedando un grupo pendiente entre los cuales se encontraban los denunciantes. Cuando se tuvo conocimiento de la denuncia, se procedió a comunicarse con ellos, quienes señalaron no haberla interpuesto y que sólo firmaron solicitudes y memoriales para ser enviados al Ministerio de Educación y otros documentos dirigidos a la Comisión de Estudios de la Asamblea Legislativa; asimismo, señalaron que Gloria Natalia Carrasco Salcedo y Verónica Nieves Verástegui Apaza fueron quienes recolectaron firmas con el fin señalado; de otra parte, Damiana Jacqueline Gutiérrez Ríos refirió que su firma fue falsificada interponiendo denuncia contra éstas y su abogada por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
De lo expuesto, se tiene que el proceso penal incoado en su contra conculca sus derechos a la libertad física y de locomoción emergentes de un indebido procesamiento por haber nacido a la vida jurídica con impedimento y viciado de nulidad ya que fue promovido con el uso de instrumentos falsificados; defectos que fueron puestos a conocimiento del Fiscal demandado sin que se pronuncie al respecto, continuando con el proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 9
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo