SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, así como los argumentos expuestos por el accionante, se tiene que presuntamente existiría un indebido procesamiento penal en su contra que amenazaría sus derechos a la libertad física y de locomoción debido a que la denuncia que pesa contra su persona fue interpuesta mediante un documento cuyo contenido no era de conocimiento de los universitarios suscribientes, quienes habrían firmado papeles en blanco so pretexto de ser utilizados para elevar un reclamo ante el Ministerio de Educación, incluso una de las firmas habría sido falsificada; hechos que fueron puestos en conocimiento de la autoridad demandada, sin que la misma se pronunciara sobre estos defectos prosiguiendo con la tramitación del proceso penal.
Cabe precisar, que de acuerdo a los expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, para que considere lesionados los derechos al debido proceso, a la libertad física o de locomoción debe existir una relación de causalidad entre la inobservancia del primero con los segundos que de acuerdo a lo indicado por el accionante, la lesión emergería de un procesamiento penal indebido e ilegal al estar sustentado en documentos falsos; sobre este particular, el Fiscal de Materia Omar Mejillones que intervino en la audiencia de acción de libertad bajo el principio de unidad que rige al Ministerio Público, refirió que sobre el accionante no pesa ningún mandamiento de aprehensión entendiéndose que estaría asumiendo defensa en libertad; en ese caso, para que proceda la tutela de la libertad relacionada con el debido proceso, el acto lesivo debe ser causal directo de la privación o amenaza del derecho a la libertad personal o de locomoción por operar como fuente directa para su restricción o supresión, o que exista absoluto estado de indefensión impidiendo al accionante impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso de los cuales tuvo conocimiento al momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos que no se dan en el caso de autos, por cuanto no es posible ampliar su tutela a situaciones estrictamente procedimentales si el accionante se encuentra en libertad.
Bajo ese marco, queda demostrado que no es suficiente la interposición de una acción de libertad alegando vulneración de su derecho al debido proceso, como tampoco puede ser analizada en el fondo cuando el accionante no demostró de manera clara y específica la concurrencia de los presupuestos de activación; es decir, haber justificado de manera cierta e inequívoca que la investigación del fiscal hubiera dado lugar a suprimir, restringir, perturbar o limitar su derecho a la libertad física o de locomoción, o que los mismos devengan de un procesamiento indebido.
En segundo lugar, conforme refirió el representante del Ministerio Público el proceso penal instaurado contra el accionante y otros emergió de una denuncia promovida dentro de los marcos legales previstos por los arts. 21, 284, 285, 289 y 290 del CPP; es decir, el proceso penal tiene por origen una denuncia formal instada por un grupo de estudiantes que alegaron ser víctimas de estafa y extorsión porque, pese a haber concluido sus estudios y cancelado las cuotas a la Universidad CEFI Saint Paul, no les otorgaron la documentación para su titulación y, si bien el accionante sostiene que dichos estudiantes afirmaron que nunca suscribieron el documento base de la denuncia, no es menos evidente que tal situación debe ser previamente dilucidada en la instancia pertinente y por autoridad judicial, máxime si en antecedentes no consta documental que acredite la veracidad de lo expresado por el accionante; de igual manera, la posible falsificación de una de las firmas de los denunciantes ciertamente no constituye causal para que el Fiscal demandado determine su rechazo por tratarse de un delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples y, al existir otros afectados corresponde llegar a la verdad histórica de los hechos.
Ahora bien, conforme se tiene expuesto, los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante no inciden en su directa afectación o restricción, por cuanto los alegados vicios de nulidad corresponden ser puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional en observancia y aplicación de los arts. 313 y 314 del CPP y, sólo en caso de ser evidentes las ilegalidades o errores en el procedimiento sin que la autoridad los subsane procede acudir a la jurisdicción constitucional por la vía de amparo constitucional; aquello considerando que, como sostuvo el accionante, el Juez contralor de garantías se encontraría de vacaciones judiciales, aspectos inobservados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 9
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo