SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 231/2016 de 22 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre la falta de pronunciamiento del Fiscal demandado sobre los vicios de nulidad como tampoco sobre el memorial de 13 de diciembre de 2016, se advierte que el mismo se encuentra arrimado a sus antecedentes y que está dirigido al Fiscal Departamental y no así al Fiscal demandado; ii) El accionante efectúa citas de Sentencias Constitucionales, artículos de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional; sin embargo, el reclamo que realiza versa sobre la falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que la denuncia estaría viciada de nulidad, que no existió pronunciamiento del Fiscal en el plazo señalado y que no se arrimó a los antecedentes el memorial de 13 de diciembre de 2016, extremos que no guardan relación con los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) ni con el art. 125 de la CPE; y, iii) Existe una denuncia penal interpuesta por varios Universitarios contra el accionante, que de acuerdo con el informe del Fiscal demandado se encontraría en etapa preparatoria, por lo cual no puede considerarse perseguido ilegalmente o indebidamente procesado y, siendo el objeto de la acción de libertad proteger los derecho a la vida, integridad física, libertad personal y de locomoción de quien considere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o que su vida o integridad física corre peligro; en el presente caso, al existir una denuncia penal, el accionante no se encuentra indebidamente procesado o perseguido, menos se vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 9
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo