Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
El abogado del accionante, reiteró los términos de la acción de libertad añadiendo que: a) Solicitó al Fiscal demandado se pronuncie por el rechazo de la denuncia de acuerdo con el art. 304 del CPP quien aún no se ha pronunciado; de igual manera se puso el hecho en conocimiento del Fiscal Departamental quien tampoco emitió criterio alguno; y, b) A los efectos de la subsidiariedad, no pudo ponerse en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional debido a las vacaciones judiciales y, los juzgados de turno no pueden conocer actos sólo si se trata de delitos flagrantes y cuando exista detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 9
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo