SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

a)

El abogado del accionante, reiteró los términos de la acción de libertad añadiendo que: a) Solicitó al Fiscal demandado se pronuncie por el rechazo de la denuncia de acuerdo con el art. 304 del CPP quien aún no se ha pronunciado; de igual manera se puso el hecho en conocimiento del Fiscal Departamental quien tampoco emitió criterio alguno; y, b) A los efectos de la subsidiariedad, no pudo ponerse en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional debido a las vacaciones judiciales y, los juzgados de turno no pueden conocer actos sólo si se trata de delitos flagrantes y cuando exista detenido.