SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

en el plazo de tres días hábiles resolverá la demanda mediante una resolución, la misma que podrá ser apelada por el demandante o el candidato en el plazo de cuarenta y ocho horas ante el referido Tribunal, que remitirá la apelación y antecedentes en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal Supremo Electoral, cuya Sala Plena resolverá el recurso en el término de setenta y dos horas

         A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que conforme a los datos del expediente, se evidencia que el Tribunal Electoral Departamental de Oruro emitió la Convocatoria a Elección de Consejeras y Consejeros de Administración y de Vigilancia de COTEOR Ltda., y que en su punto 4, refiere que las asociadas o asociados de la citada Cooperativa, podrán presentar demandas para inhabilitar alguna candidata o candidato del 12 al 14 de noviembre de 2016, y el indicado Tribunal, en el plazo de tres días hábiles resolverá la demanda mediante una resolución, la misma que podrá ser apelada por el demandante o el candidato en el plazo de cuarenta y ocho horas ante el referido Tribunal, que remitirá la apelación y antecedentes en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal Supremo Electoral, cuya Sala Plena resolverá el recurso en el término de setenta y dos horas (fs. 8 a 11 vta.).