Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
El extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-, sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de tres días hábiles resolverá la demanda mediante una resolución, la misma que podrá ser apelada por el demandante o el candidato en el plazo de cuarenta y ocho horas ante el referido Tribunal, que remitirá la apelación y antecedentes en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal Supremo Electoral, cuya Sala Plena resolverá el recurso en el término de setenta y dos horas
- podrá ser impugnada vía recurso de apelación
- las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales, podrán ser recurridas en apelación,
- DENEGAR